Restricciones de inmigración de EE. UU. y ciudadanos iraníes: conoce tus opciones
Para los ciudadanos iraníes que desean reunirse con su familia, continuar sus estudios, trabajar o buscar seguridad en Estados Unidos, las recientes restricciones en materia de inmigración han generado una incertidumbre comprensible. Sin embargo, el hecho de ser iraní no implica automáticamente que una persona no pueda optar a ningún beneficio en materia de inmigración. Tus opciones dependen de dónde te encuentres, de tu historial migratorio, del beneficio que solicites y de si se aplica alguna excepción.
Comprender las restricciones
El Decreto Ejecutivo 14161, promulgado en enero de 2025, ordenaba a los organismos federales que reforzaran los controles de inmigración e identificaran a aquellos países cuyas prácticas de intercambio de información la Administración consideraba inadecuadas. Estableció el marco para las restricciones posteriores; sin embargo, no estableció por sí mismo una prohibición general de las prestaciones para los nacionales de 19 países.
Posteriormente, la Proclamación Presidencial 10949 impuso restricciones de entrada totales o parciales a los nacionales de 19 países. La Proclamación 10998 amplió ese marco, con efecto a partir del 1 de enero de 2026, a 39 países y a determinados documentos de viaje de la Autoridad Palestina. El Gobierno alega motivos de preocupación en relación con la verificación de la identidad, los controles de seguridad, el intercambio de información y el cumplimiento de la normativa de inmigración. Estas políticas basadas en países no establecen que un solicitante concreto haya cometido ninguna infracción.
Irán figura entre los 19 países sujetos actualmente a una suspensión total de visados, con las siguientes excepciones: Afganistán, Birmania (Myanmar), Burkina Faso, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Malí, Níger, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria y Yemen. Otros países incluidos en la lista se enfrentan a restricciones más limitadas. Para los solicitantes iraníes afectados, la suspensión se aplica tanto a los visados de inmigrante como a los visados temporales, incluidas las categorías de visitante, estudiante y trabajo.
Las restricciones en materia de visados y los trámites para solicitarlos dentro de Estados Unidos son diferentes
Un visado permite a una persona viajar a un punto de entrada de Estados Unidos y solicitar la admisión. La solicitud de asilo o de ajuste de estatus dentro de Estados Unidos conlleva un proceso diferente.
Anteriormente, el USCIS había impuesto amplias suspensiones en la tramitación que afectaban a las solicitudes de asilo y prestaciones presentadas por personas procedentes de países designados. Sin embargo, en su comunicado del 28 de agosto de 2026 se indica que un tribunal federal suspendió los memorandos PM-602-0192 y PM-602-0194 y ordenó que las solicitudes se tramitaran mediante el proceso habitual de la agencia. Por consiguiente, los informes anteriores que indicaban que todas las solicitudes afectadas permanecían congeladas indefinidamente no deben considerarse orientaciones vigentes. Es necesario seguir supervisando el litigio y la aplicación de la medida.
En agosto de 2026, a raíz de una orden judicial, también se puso fin a una suspensión independiente de los visados de inmigración para 75 países. Este hecho, por sí solo, no eliminó las restricciones independientes establecidas en la proclamación presidencial.
Opciones que podrían seguir estando disponibles
1. Asilo para las personas que cumplan los requisitos y que ya se encuentren en Estados Unidos
Los ciudadanos iraníes que se encuentren físicamente en Estados Unidos pueden solicitar asilo si cumplen los requisitos legales. El asilo protege a las personas que han sufrido persecución o que tienen un temor fundado de ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado. En función de las pruebas aportadas, las amenazas derivadas del activismo político, las creencias religiosas o la conversión a otra religión, u otras características protegidas, pueden respaldar una solicitud. La mera nacionalidad iraní no es suficiente.
Por lo general, las solicitudes deben presentarse en el plazo de un año desde la llegada, aunque circunstancias cambiantes o extraordinarias pueden justificar excepciones. Quien haya incumplido ese plazo debería buscar asesoramiento lo antes posible, en lugar de dar por hecho que ya no dispone de ninguna protección.
El asilo no es un sustituto general de un visado al que no se tiene acceso. La presentación de la solicitud no garantiza por sí misma la concesión del asilo, la tarjeta de residencia ni el permiso inmediato para trabajar. Los solicitantes deben evaluar su elegibilidad, las pruebas, los requisitos de presentación y la posibilidad de que se celebre un procedimiento ante un juez de inmigración.
2. Solicitar la residencia como persona con doble nacionalidad utilizando un pasaporte sin restricciones
La proclamación incluye una excepción para las personas con doble nacionalidad que viajen con un pasaporte expedido por un país que no figure en la lista designada. Por lo tanto, un ciudadano iraní que también posea otra nacionalidad que cumpla los requisitos podría tener la posibilidad de obtener un visado.
Para ello es necesario tener la ciudadanía efectiva y el pasaporte correspondiente. El hecho de residir en otro país —o simplemente de acudir allí a una entrevista para solicitar el visado— no da lugar a la excepción. Los solicitantes deben declarar su ciudadanía con veracidad y cumplir los requisitos habituales de la categoría de visado correspondiente. La excepción elimina una restricción concreta; no garantiza la concesión del visado.
3. La excepción en materia de visados de inmigración para las minorías iraníes perseguidas
La proclamación mantiene una excepción para los visados de inmigrante destinados a las minorías étnicas y religiosas que sufren persecución en Irán. A los solicitantes que puedan cumplir los requisitos se les deberá evaluar tanto la evidencia de persecución como los requisitos subyacentes para obtener el visado de inmigrante. Esta excepción no crea por sí misma una nueva categoría de visado ni una exención general para los visados de turista o de estudiante.
4. Modificación de la situación de los solicitantes que cumplan los requisitos y que ya se encuentren en el país
Es posible que algunas personas que ya se encuentran en Estados Unidos cumplan los requisitos para obtener la residencia permanente a través de una categoría basada en la familia o en el empleo. La elegibilidad depende de factores como la admisión o la libertad condicional, la disponibilidad de visados, la admisibilidad y cualquier impedimento aplicable relacionado con infracciones de estatus o empleo no autorizado.
Por lo tanto, un solicitante iraní debería someterse a una evaluación individualizada de su cambio de estatus, en lugar de dar por sentado que una restricción consular en materia de visados le impide presentar una solicitud de tarjeta verde en el país. El mero hecho de mantener una relación que cumpla los requisitos o de contar con una petición aprobada no garantiza por sí solo la elegibilidad.
5. Otras excepciones y revisión individual
Los residentes permanentes legales quedan excluidos de la proclamación. Su ámbito de aplicación depende también de la ubicación de la persona y de la validez de su visado en la fecha de entrada en vigor correspondiente. Algunos solicitantes pueden acogerse a una excepción discrecional por interés nacional.
Sin embargo, el matrimonio con un ciudadano estadounidense ya no supone la excepción categórica a la visa de inmigrante que existía en virtud de la proclamación anterior. Las familias deberían informarse sobre la normativa vigente antes de abonar las tasas o organizar el viaje.
Asegúrate todas las opciones antes de dar el siguiente paso
Guarda copias de tus pasaportes, visados, formularios I-94, documentos de inmigración y notificaciones oficiales. Sigue cumpliendo con los plazos y acudiendo a las citas obligatorias. Antes de salir de Estados Unidos, retirar una solicitud o iniciar un proceso de inmigración diferente, pide asesoramiento sobre cómo esa decisión podría afectar a tu caso.
En Eclipse Immigration Partners, ayudamos a los clientes a comprender qué restricciones se aplican y a evaluar las opciones disponibles en función de sus circunstancias particulares. Para hablar sobre su situación, póngase en contacto con info@eclipselaw.org o visite eclipselaw.org. Ofrecemos asistencia en farsi con cita previa.